REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 09-15787

PARTE DEMANDANTE: LIZ NAILETH MARTINEZ REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.092.915.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIA H. HERRERA OMAÑA , Inpreabogado N° 79.193.

PARTE DEMANDADA: MARTÍN RAFAEL PLAZOLA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.128.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN M. TOVAR GALIANO, Inpreabogado N° 124.367

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL (MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO)

De la revisión del presente cuaderno de tacha se evidencia que el accionante en tacha, al momento de formalizar la misma no ofrece ni promueve ningún medio de prueba para demostrar la falsedad del instrumento, siendo que la incidencia de tacha es un ataque activo a cargo del tachante. Motivo por el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 442, orinal 2° del Código de Procedimiento Civil, este juzgador desecha de plano la tacha intentada por el ciudadano MARTIN RAFAEL PLAZOLA ALVARADO a través de su Apoderado Judicial JUAN H. TOVAR GALIANO. Igualmente se ordena la corrección de la foliatura en el presente Cuaderno de Tacha Incidental Y así se declara.

En consecuencia por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 442, orinal 2° del Código de Procedimiento Civil, este juzgador desecha de plano la tacha intentada por el ciudadano MARTIN RAFAEL PLAZOLA ALVARADO a través de su Apoderado Judicial JUAN H. TOVAR GALIANO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 18 días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABOG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

EXP. N° 09-15787
EPT/cchh/ym