REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14308

PARTES: JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ y LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.628.135 y V-10.483.184 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 78.647.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 01 de Octubre de 2007, los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ y LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.628.135 y V-10.483.184 respectivamente, asistidos por la Abogado: ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 78.647, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 18 de Noviembre de 2006, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 156, en el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno.

Este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2007, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.628.135, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 20 de Octubre de 2009, se dicto auto ordenándose notificar a la ciudadana LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON, y al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga lo que crea conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON.

En fecha 21 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ y LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.628.135 y V-10.483.184 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ y LUISA FERNANDA BARRERO AGUILLON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.628.135 y V-10.483.184 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Noviembre de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 156, en el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 24 de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha , siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO


EXPTE N° 07-14308
EPT/cchh/ym