JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N° 09-15.519
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: ANAIS XAVIER HURTADO DIAZ
DEMANDADA: KARIM ELIAS HASKOUR RABBAT

I
Visto el cómputo que antecede este juzgador se percata que el día para agregar las pruebas se verificaba en fecha 11 de mayo de 2010 y en lugar de ello este juzgador agregó las mismas en fecha 05 de Mayo de 2010, que como consecuencia de dicho error de cómputo en auto de fecha 13 de mayo de 2010 se negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación del ciudadano KARIM HASKOUR RABBAT, que se habían promovido en fecha 05 de mayo de 2010, y que se encontraban dentro de lapso, motivo por el cual forzoso resulta declarar nulo los autos de fechas 05 y 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, así como los autos subsiguientes a los mismos, en consecuencia se repone la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio. En este estado, téngase por agregadas en el día de hoy las mismas, compútese los tres días para la oposición a las pruebas a partir del día de hoy inclusive. Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no es necesaria la notificación de las mismas. Cúmplase.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, decreta: PRIMERO: la nulidad de los autos de fechas 05 y 13 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio. En este estado, téngase por agregadas en el día de hoy las mismas, compútese los tres días para la oposición a las pruebas a partir del día de hoy inclusive.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
EPT/Camilo.
Exp. 09-15.519.