REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151°
Cagua, 25 de Mayo de 2010


Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.614.068, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILENA LOPEZ, Inpreabogado N° 127.709, en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, ha incoado en su contra la ciudadana IRAIMA BUITRIAGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.301.774, este Tribunal a los fines de proveer observa que:

La parte actora en el libelo de demanda manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal y dado que la parte accionada consigno a efecto videndi, acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXX, hija común de la unión conyugal entre dichos ciudadanos, evidenciándose que en el presente procedimiento está involucrada una niña; situación ésta que a tenor de lo establecido en el. Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.901, de fecha 26 de Marzo de 2008, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia para seguir conociendo en la presente causa, y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


Exp: 10-15992
EPT/cchh/pmcch.-