REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151°
Cagua, 27 de Mayo de 2010
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que anexo al libelo de demanda la parte actora consigno copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de Mayo de 2002, donde en el segundo aparte de la misma señala lo siguiente:
“…Durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento que rielan a los folios 12, 13 y 14. De conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le otorga a ambos padres la patria potestad…omissis….”.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto queda demostrado que las partes en el presente procedimiento procrearon Tres (03) hijos durante su unión conyugal, y que para la fecha de la sentencia de divorcio antes señalada el niño XXXXXXXXX, contaba con Siete (07) años de edad, y transcurrido como han sido desde Mayo del 2002 hasta la presente fecha Ocho (08) años, el mismo en la actualidad debe contar con Quince (15) años de edad, es decir, aun es un adolescente.
A tal efecto, este Juzgador analiza el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“…Competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de Naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno a alguna de los solicitantes…”
Situación ésta que a tenor de lo establecido en dicho Artículo, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia para seguir conociendo en la presente causa, y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp: 07-13975
EPT/cchh/pmcch.-
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