REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 93-212
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSE RAFAEL BAEZ GONZALEZ Y ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.673.461 y V-8.585.634 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TEÓFILO BEZARA., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 5.498.


-I-

En fecha 20 de Enero de 1993, los Ciudadanos: JOSE RAFAEL BAEZ GONZALEZ Y ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.673.461 y V-8.585.634 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LARINA ISBEL CARPIO BEJARANO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.665; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 22 de Septiembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 344, año 1988,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico (ahora Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Guárico), durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). Que de dicha unión matrimonial procrearon Una (1) hija de nombre ANTONIETA DEL CARMEN BAEZ KHAPAZE, mayor de edad, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que No adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Enero de 1993, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Abril de 2010, consigno Escrito la Ciudadana ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-8.585.634, debidamente asistido por el abogado TEÓFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 5.498, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 08 de Abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y la Notificación del ciudadano JOSE RAFAEL BAEZ GONZALEZ, mediante cartel 233, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectiva boleta y cartel.

En fecha 04 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-8.585.634, debidamente asistido por el abogado TEÓFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 5.498 y consignó cartel de notificación publicado en el diario El Periodiquito, en fecha 30/04/2010.

En fecha 07 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JOSE RAFAEL BAEZ GONZALEZ Y ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.673.461 y V-8.585.634 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CESAR JOSE RAFAEL BAEZ GONZALEZ Y ZORAIDA KHAPAZE ESKIFE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.673.461 y V-8.585.634 respectivamente respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 22 de Septiembre de 1988, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 344, año 1988, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico (ahora Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Guárico), durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-


Este Tribunal en cuanto a la hija procreada por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTISIETE (27) Días del mes de MAYO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOCE y TREINTA del medio día (12:30 M.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 93-212
EPT/CHH/dc.-