REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 28 de Mayo de 2010
VISTOS LOS AUTOS

Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010, por una parte la Demandante Ciudadana MARIBEL ARTEAGA CHINEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.589.692, debidamente asistida por su Apoderada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado N° 19.623, y por la otra el Apoderado Judicial de la Demandada Dr. FRANCISCO ELADIO GARCÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, actuando en Representación del ciudadano MANUEL AVITO MACEDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.119.727, mediante la cual la Demandante supra identificada, DESISTE tanto de la acción como del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, en tal virtud el Apoderado del Demandado CONVIENE en ella. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide; Asimismo, se acuerda LEVANTAR la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por èste Tribunal en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE de 2009, cursante a los Folios (41) al (45), ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas del presente expediente; En consecuencia se SUSPENDE dicha medida; Particípese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria correspondiente, a los fines de que estampe la debida nota marginal. Líbrense Oficios en el respectivo Cuaderno de Medidas. -Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificada con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados; En cuanto a los Originales que acompañan el libelo de la presente Demanda, este Tribunal, ordena la devolución de los mismos, dejándose en su lugar copia de dichos originales, previa su certificación en autos por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, por lo que se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 09-15859
EPT/cchh/lolimar