REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 28 de Mayo de 2010
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PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CEDIMAR, CA, representada por su Presidente ciudadano EUGENIO DIMARCO DI LORETO, cédula de identidad Número V-6.450.232.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRENE ZARATE GUILARTE, ZULAY PEREIRA ACEITUNO y FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.918, 14.419 y 12.061, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUMINISTROS L & E, CA, representada por su Presidente; MANUEL ANTONIO GONZALEZ BATISTA, de Nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Número E-81.122.254.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLERIDA DÍAZ, IPSA Número 27.854.-

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


Vistas las actuaciones que conforman en el presente expediente y de la revisión exhaustiva de las misma se observa: Del Petitorio del Libelo de la pretensión del ciudadano EUGENIO DI MARCO DI LORETO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CEDIMAR, CA”, demanda formalmente y expresamente a la Empresa “SUMINISTROS L & E, CA”, para que convenga en el cumplimiento del convenio firmado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 21 de Febrero del 2006, es decir a entregar el inmueble que ocupa inmediatamente; Dicho inmueble constituido por Un (01) Galpón, signado con el N° 4 y ubicado en el Centro Comercial Cedimar, situado en la Carretera Cagua, Santa Cruz, en Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con un área aproximada de Novecientos Veintitrés Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (923,68 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación que lo separa de los locales del Conjunto Comercial; SUR: Con terreno del mismo lote número dos (02) que lo separa de la parcela letra y número A-2 de la Urbanización Industrial Santa Cruz; ESTE: Con el galpón número cinco (05) y OESTE: Con el galpón número tres (03).-
Ahora bien, se evidencia de la certificación de las ACTAS, suscritas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, contentivas de la práctica de las Medidas de Entrega material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12/03/2009, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, y de la revisión exhaustiva se observa en la suscripción de las prenombradas Actas que el inmueble en cuestión, se trata del supra descrito, vale decir es el mismo inmueble; Y por cuanto de dichas ACTAS se desprende que ambas partes LLEGARON A UN ACUERDO SATISFACTORIO (TRANSACCIÓN), y en diligencia de fecha 26/04/2010, presentada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de ésta Circunscripción Judicial, ambas partes, se dan un finiquito amplio y concluyente de sus obligaciones; Declaran que nada quedan a deberse por concepto de los derechos y obligaciones asumidas entre las partes por los contratos y acuerdos celebrados con respecto al inmueble objeto de la medida, los cuales se dan por terminados, ejecutados y sin ningún efecto legal; Quedando entendido que cualquier juicio pendiente será desistido o concluido de la manera pertinente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto, que fueren menester a los interesados; CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales, consignados, se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE. Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo y cuido del presente expediente.- ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXPEDIENTE Nº 09-15892
EPT/cchh/lolimar