REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151°
Cagua, 28 de Mayo de 2010


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que en fecha 24 de Mayo de 2010, la abogada en ejercicio CARMEN COLMENARES, Inpreabogado N° 86.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODOLFO AQUILES OLIVO RAMIREZ, presento escrito de Tacha, sobre Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, a favor de los ciudadanos YELITZA ZORAIDA PEDRIQUEZ PERALTA, YEITZON KELVIN OLIVO PEDRIQUEZ y YEINBERZON KEIVIN OLIVO PEDRIQUEZ, mayor de edad la primera y los dos últimos menores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.567.061, V-25.953.742 y V-25.953.743 respectivamente, y debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2008, bajo el N° 28, folio 137 al 141, protocolo Primero, tomo 26, tercer Trimestre, el cual fue traído a los autos por la accionada en el presente procedimiento

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto queda demostrado que en el instrumento objeto de Tacha están involucrados dos menores de edad, ciudadanos YEITZON KELVIN OLIVO PEDRIQUEZ y YEINBERZON KEIVIN OLIVO PEDRIQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.953.742 y V-25.953.743 respectivamente.

A tal efecto, este Juzgador analiza el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:

“…Competencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de Naturaleza contenciosa:

l) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”

Situación ésta que a tenor de lo establecido en dicho Artículo, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente por la Materia para seguir conociendo en la presente causa, y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.


EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


Exp: 10-15974
EPT/cchh/pmcch.-