REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 31 de Mayo de 2010
Visto el acto que antecede de fecha 22 de Septiembre de 2008, donde comparecieron voluntariamente los ciudadanos: MAYRA MARGARITA MARACARA GALLARDO Y MIGUEL ANGEL LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.754.668 y V- 7.077.106, quienes fueron exhortados a la conciliación por el Ciudadano Juez de este Despacho, mediante la cual llegaron a un acuerdo, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-15064
EPT/CHH/er
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