REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 31 de Mayo de 2010

EXP: Nº 09-15519

MOTIVO: OPOSICION A LAS PRUEBAS

PARTES: ANAIS XAVIER HURTADO DIAZ y KARIM ELIAS HASKOUR RABBAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.357.224 y V-14.430.859.


Vista la oposición formulada por la Abogada en ejercicio GEIZA MERIA DELGADO NOGALES, Inpreabogado N° 79.251, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANAIS XAVIER HURTADO DIAZ, al escrito de pruebas presentado por las abogadas NAIMA TERESA BEYLOUNE y LUZ MARINA ANIBAL ROMERO, Inpreabogado N° 29.302 y 24.040 respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano KARIM ELIAS HASKOUR RABBAT en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que la oposición podrá fundarse en que la prueba es ilegal o impertinente.

En cuanto a la oposición a los particulares 2°, 3° y 4° del capitulo segundo, prueba documental, presentado por la representación judicial del ciudadano KARIM ELIAS HASKOUR RABBAT en el presente procedimiento, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición efectuada, ya que las mismas son pertinentes, Y así se declara.

En relación al particular 6° del mismo capitulo, del Bien Propio del Conyuge, se declara Con Lugar la oposición a la misma, en virtud de ser una prueba impertinente en la presente causa. Y así se decide. Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expediente N°09-15519
EPT/cchh/pmcch.-