REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 31 de Mayo de 2010
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTIZ RINCON y LIDIA MARÍA JIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-3.009.422 y V-5.738.503, respectivamente, asistidos por la Abogado GISELLE CHEDIAK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-16.899.983, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.956. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto la Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) de Abril de 2009 en su Artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (negrillas del Tribunal). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 10-16027
EPT/cchh/lolimar.-
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