REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 09-15604
PARTES: MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA y LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.811.791 y V-15.498.674, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALICIA TEIXEIRA FERREIRA y RAFAEL FUNES MORGADO, Abogados en ejercicio Inpreabogados Nº 94.408 y N° 101.081
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
- I -
En fecha 27 de Febrero de 2009, los Ciudadanos MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA y LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.811.791 y V- 15.498.674 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ALICIA TEIXEIRA FERREIRA y RAFAEL FUNES MORGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.408 y 101.081, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 8 de Diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil en la Ciudad de Villa de Cura ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N° 212. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2009, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cinco (10) de Marzo de 2010, consignaron el escrito los Ciudadanos MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA y LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V- 13.811.791 y V- 15.498.674 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogados en ejercicio ALICIA TEIXEIRA FERREIRA y RAFAEL FUNES MORGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.408 y 101.081, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 15 de Marzo de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 15 de Abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA y LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.811.791 y V-15.498.674, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARCO ANTONIO TRUPIA LUNETTA y LEYNELL YVANNA CAMPOS GUEVARA , venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.811.791 y V-15.498.674 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído Matrimonio Civil en la Ciudad de Villa de Cura ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Según consta en Acta de Matrimonio N° 212, en fecha 08 de Diciembre de 2007.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 04 Días del mes de Mayo de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 12:05 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 09-15604
EPT/CCH/er.-
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