REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 07-14469
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: CESAR AUGUSTO ALFONZO y MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.301.833 y V-16.888.386 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL G. DELGADO O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.019.


-I-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALFONZO y MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.301.833 y V-16.888.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL G. DELGADO O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.019; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 22 de Enero de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 006, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2010, consigno Escrito el Ciudadano CESAR AUGUSTO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.301.833, debidamente asistido por la abogada NAYMIG ROJAS DURANT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.854, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 25 de Marzo de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLINA, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CESAR AUGUSTO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.301.833, debidamente asistido por la abogada NAYMIG ROJAS DURANT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.854 y le confiero a la mencionada abogada poder Apud Acta, de igual forma solicito se librar cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha 09 de Abril de 2010, este Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLIA, POR MEDIO DE Carteles, uno de los cuales seria publicado en le Diario EL CARABOBOÑO, y el otro seria fijado en la cartelera de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro cartel.





En fecha 14 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 20 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada NAYMIG ROJAS DURANT, Inpreabogado N° 142.854, en su carácter de autos y consigno cartel publicado en el diario “EL CARABOBEÑO” en fecha 16 de Abril de 2010; en esta misma fecha este Tribunal ordeno agregarlos a los autos.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos CESAR AUGUSTO ALFONZO y MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.301.833 y V-16.888.386 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALFONZO y MAYRA ALEJANDRA ARQUES MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.301.833 y V-16.888.386 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 22 de Enero de 2005, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 006, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-


En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los CINCO (05) Días del mes de MAYO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14469
EPT/CHH/dc.-