REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
EXPEDIENTE: Nº 08-15661
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
PARTE DEMANDANTE: ROSANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO y FRANCISCO EDUARDO REYES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.693.872 y V-6.845.507.
APODERADO JUDICIAL: SARELDA AREVALO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 112.291.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CORREIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.688.694.
Visto el escrito de fecha 29 de Abril de 2010, presentado por el Abogado en ejercicio HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, Inpreabogado N° 29.633, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS CORREIA ACEVEDO, parte demandada en el presente procedimiento, ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Primero: En fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal dicto Sentencia en el presente Procedimiento, la cual fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2009.
Segundo: Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2009, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la accionada y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Tercero: Mediante Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010, la alzada declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS CORREIA ACEVEDO.
De lo anteriormente destacado se evidencia que se dio estricto cumplimiento del procedimiento en la presente causa, ahora bien el Articulo 305 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez se éste lo dispone así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolo ella misma. El auto niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
En virtud de ello, este Tribunal evidencia que efectivamente el Recurso de Hecho se trata de un recurso especial, breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado en ambos efectos.
Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales, quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” expresó: “Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan”.
Por su parte el tratadista Duque Corredor citado por Rodrigo Rivera Morales ha señalado: “Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta, debe ordenar la admisión de la apelación. Es pues, un recurso muy especial”.
Es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar el Recurso de Hecho interpuesto mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2010, dado que el articulo in comento es muy explicito en cuanto a que negada la apelación, o admitida en un solo efecto, se podrá recurrir de hecho, y en el caso de autos la apelación fue oída en ambos efectos e incluso ya fue decidida por el Juez Superior.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, NIEGA el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS CORREIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.688.694, en fecha 29 de Abril de 2010, por improcedente.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 08-15661
EPT/cechh/pmcch.-
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