REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 06 de Mayo de 2010



Visto el escrito que antecede de fecha 26 de Abril de 2010, suscrita por los Ciudadanos RAFAEL ANDRES COLON ZAPATA Y KEILA MERCEDES PELAEZ DE COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 8.725.306 y 9.436.289 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMIGDIO GOMEZ Inpreabogado N° 34.787. Este Tribunal a los fines de proveer observa: Que en dicho escrito además de solicitar la Conversión en Divorcio los solicitantes acuerdan en cuanto a la responsabilidad, de Crianza, Patria Potestad, y Manutención de sus pequeñas hijas XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente, situación esta que a tenor de lo establecido en el Articulo 177, parágrafo Segundo. Literal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Solicitud Nº 10-6719
EPT/cechh/er.-