Hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente y espontáneamente por la parte actora ciudadano JUSTO GERMAN LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.575.252 y la Abg. JENNIFER MARIN, INPREABOGADO Nº 101.088, en su carácter acreditado en autos y por la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VEMOSI C.A.”, las Abogadas OLIMPIA PULIDO y YOALIS BOLIVAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº. 99.707 y 128.839, respectivamente, Ahora bien, la parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf 45.000,00), los cuales se entregan en este momento mediante cheque de gerencia N° 06903164, librado contra la cuenta corriente N° 0115-0069-23-2120210100, del Banco exterior, cuyo beneficiario es el ciudadano JUSTO GERMAN LEON HERNANDEZ, ya identificado, cuya copia se consigna a la presente acta. Por lo que en este momento la demandada hace entrega del referido cheque al actor quien lo recibe en su total satisfacción, evitando así la continuidad de la presente causa por lo que solicitan el cierre y archivo de la presente causa. Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y recibido como ha sido el referido cheque, por la cantidad antes señalada, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma, devuélvanse a las partes los escritos de pruebas y sus anexos presentados al momento de la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia declara el carácter de cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente como del asunto principal. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA PARTE ACTORA
Y SU REPRESENTANTE
LA PARTE DEMANDADA Y
SUS REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2009-0000354
CT/mc
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