REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000439

PARTE ACTORA: EUDO ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.684.123.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUCARGA.COM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once (10:00) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano EUDO ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.684.123, asistido de la abogada JENNIFER MARIN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.088, en su condición de Procuradora del Trabajo, en la ciudad de La Victoria, estado Aragua y por la parte demandada Sociedad Mercantil SUCARGA.COM C.A., el Abogado JULIO ENRIQUE MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en autos, dándose este último por notificado en la presente causa, así como del abocamiento del Juez y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la solicitud y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos, hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 4.246,00), los cuales son pagados en este acto mediante Cheque Nº 58601987, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano EUDO HERNANDEZ, ya identificado, pagadero en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, se consigna a la presente copia fotostática del cheque pagado, todo ello con la finalidad de poner fin a la presente acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EUDO ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado contra la Sociedad Mercantil SUCARGA.COM C.A. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador EUDO HERNANDEZ, y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho, ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR A. TENIAS D.

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. MERCEDES CORONADO


CT/mc
Exp N° DP31-L-2009-000439