REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes tres (03) de Mayo de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000389
ACTORA: ciudadana RICHARD NOEL LASALA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.50PARTE 4.063
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.190
PARTE DEMANDADA: COSIVE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANIBAL H. GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.973
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes tres (03) de Mayo del dos mil Diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto Compareciendo por la parte actora ciudadano RICHARD NOEL LASALA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.504.063, su apoderada judicial Abg. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.190, cuya acreditación consta a los autos, y por la parte demandada COSIVE, C.A. compareció el abogado ANIBAL H. GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.973, en su condición de apoderado judicial, acreditación que constan a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al pago por prestaciones sociales ofrece a los fines de poner fin a la relación de trabajo una cantidad que cubra dicho concepto es decir prestaciones sociales, lo cual acepta la actora en consecuencia la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), cancelados en su totalidad a través de cheque Nro 93473102, girado contra el BANCO MERCANTIL de fecha 03 de mayo de 2010, a nombre del ciudadano RICHARD LASALA ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte actora por lo que ambas partes, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICHARD NOEL LASALA LOPEZ, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO COSIVE, C.A,”consignan un ejemplar de la transacción donde constan todos los montos y conceptos transados la cual se da aquí por reproducida para que surta sus efecto. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada de la parte actora y revisada la transacción presentada acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Una vez que conste en auto el pagos. Así mismo se acuerda la devolución de la s pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO
LPS
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