REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de mayo del dos mil diez (2010).
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000024
PARTE ACTORA: GREGORIO ALFREDO COLMENARES VERA, YENDER GABRIL GONZALEZ CASTRO, VIRGILIO PEREZ MARIN, ARMINDA DEL VALLE DE BRICEÑO, JOSE DOMINGO MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, DARIO ALEJANDRO HERNANDEZ UTRERA, JUAN LUIS PARRA TORRES, DIONICIO UTRERA DIAZ y ELBA NELLY CORONADO GARCIA. titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.597, 17.245.267, 7.276.160 3.870.407, 4.366.161, 9.102.113, 11.242.533, 3.436.856, 14.052.188, 3.432.633, 8731.975 todos en su orden
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YRLANDA ESTEVES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 80.846
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRAS SA ”,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes tres (03) de Mayo de 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos GREGORIO ALFREDO COLMENARES VERA, YENDER GABRIL GONZALEZ CASTRO, VIRGILIO PEREZ MARIN, ARMINDA DEL VALLE DE BRICEÑO, JOSE DOMINGO MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, DARIO ALEJANDRO HERNANDEZ UTRERA, JUAN LUIS PARRA TORRES, DIONICIO UTRERA DIAZ y ELBA NELLY CORONADO GARCIA. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.101.597, 17.245.267, 7.276.160 3.870.407, 4.366.161, 9.102.113, 11.242.533, 3.436.856, 14.052.188, 3.432.633, 8731.975 todos en su orden, comparecieron los ciudadanos PARRA TORRES JUAN LUIS, ROMERO DE BRICEÑO ARMINDA DEL VALLE, COLMENARES VERA GREGORIO ALFREDO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 14.052.188, V-3.870.407 y V-9.101.597 respectivamente y la abogada YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846, en su condición de apoderada judicial de todos los actores, cuya acreditación consta a los autos. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo comparecieron a la Audiencia por la parte actora PARRA TORRES JUAN LUIS, ROMERO DE BRICEÑO ARMINDA DEL VALLE, COLMENARES VERA GREGORIO ALFREDO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 14.052.188, V-3.870.407 y V-9.101.597 respectivamente y la abogada YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.846 en su condición de apoderada judicial de todos los actores. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS SA”. Ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos GREGORIO ALFREDO COLMENARES VERA, YENDER GABRIL GONZALEZ CASTRO, VIRGILIO PEREZ MARIN, ARMINDA DEL VALLE DE BRICEÑO, JOSE DOMINGO MENDOZA, JUAN CANCIO VERA, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, DARIO ALEJANDRO HERNANDEZ UTRERA, JUAN LUIS PARRA TORRES, DIONICIO UTRERA DIAZ y ELBA NELLY CORONADO GARCIA. titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.597, 17.245.267, 7.276.160 3.870.407, 4.366.161, 9.102.113, 11.242.533, 3.436.856, 14.052.188, 3.432.633, 8731.975 todos en su orden en contra “SOCIEDAD DE COMERCIO ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRAS SA ”. y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, de conformidad con la aplicación extensiva del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, acogiendo criterio de sentencia de la Sala Constitucional dictada el 06-05-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar así mismo se deja constancia que los actores y su apoderada consigna su escrito constante cinco (05) folios útiles y veinte (20) anexos marcados desde la letra “A” a la letra “L”. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA S ECRETARIA,
ABG. MERCEDES CORONADO
Nº DP31-L-2010-000024
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