REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 10 de mayo de 2010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: El embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ LUIS PAEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.862.111, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana YUDID CAROLINA BRICEÑO PADRINO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.760.116, en beneficio de sus hijos ******, *^*^*^*^* y ^^^^^^.-
QUINTO: ofíciese a Transporte Kiko, con sede en la Avenida Soco, de esta ciudad, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, para que sean depositados en la cuenta de ahorro cuya copia de la libreta se le anexa, sírvanse enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio.-.
LA SECRETARIA
EVM/JA/YMH
Exp. Nº 23.144-10