REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE 22.973
DEMANDANTE LUIS EMILIO HERNANDEZ LOZADA, VENEZOLANO, DOMICILIADO EN EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.684.047.-
ASISTIDO POR LAS ABOGADA EN EJERCICIO.- YILDA FLORES DE CONDE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 94.057
DEMANDADA JACKELINE JOSEFINA RODRÍGUEZ GUERRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.367.349.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA DECAIMIENTO DE LA ACCION
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (01) de diciembre de 2009 fue admitida la demanda presentada por el ciudadano: Luís Emilio Hernández Lozada, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.684.047, asistido por la abogada Yilda Flores de Conde, Inpreabogado Nº 94.057 contra la ciudadana Jackeline Josefina Rodríguez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.367.349, y consta al pie del auto en referencia que el Tribunal insto a la parte Actora, indicar dirección completa del ultimo domicilio conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la sentencia de fecha 1° días del mes de Junio de 2001: “. . La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.”
Igualmente, la parte actora no ha dado el debido impulso procesal, al no indicar lo requerido, por lo que se presume que el justiciable no tiene interés en que se le administre justicia, por lo que considera esta juzgadora, que en la presente causa ha habido decaimiento y extinción de la acción. Y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por lo que se declara terminado el procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-Notifíquese a la parte.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil diez.- Años: 200° y 151°
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo


EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.973-09