REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitantes: Ali Rafael Avila y Mirta Gisela Rodríguez López, casados entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.600 y 8.588.300 respectivamente, asistidos por el abogado Alejandro Puccini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105.
Motivo: Divorcio 185-A. - Decaimiento
Expediente: 22.627
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 19 de marzo de 2009, interpuesto por los ciudadanos Ali Rafael Avila y Mirta Gisela Rodríguez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.600 y 8.588.300 respectivamente, asistidos por el abogado Alejandro Puccini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105., mediante el cual solicitaron el Divorcio, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó librar boleta con inclusión de la copia certificada de la presente solicitud, requiriendo a las partes fueran suministrados los fotostatos necesarios.
Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde el día 24 de marzo de 2009, cuando se les instó a suministrar los fotostatos necesarios para citación del Fiscal del Ministerio Público y hasta la presente fecha inclusive, no han realizado ningún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la presente acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de Divorcio 185-A, incoado por Alí Avila Herrera y Mirtha Rodríguez, casados entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.600 y 5.423.152 respectivamente, en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
Dra. Jheysa Alfonzo
La Secretaria,
Exp. 22.627
EV/JA/Km
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