REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE 22970
DEMANDANTE Mónica Rangel Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.805.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.- Carlos Raúl González Pérez inscrito en el Inpreabogado Nº 20.433.-
DEMANDADO
Jose Gregorio Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.787.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No está provista de Apoderado Judicial.-
MOTIVO Rendición de Cuentas
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto me he reincorporado a mis funciones habituales después de haber hecho uso del periodo vacacional, continuo conociendo la presente causa y revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: primero (01) de diciembre de 2009, fue admitida la demanda presentada por la ciudadana: Mónica Rangel Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.805, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Raúl González Pérez inscrito en el Inpreabogado Nº 20.433, quien actúa por Rendición de Cuentas contra el ciudadano José Gregorio Toro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 6.252.787 en su carácter de Administrador de la Firma Mercantil Inter J& J Sofá de Venezuela, C.A; y consta del auto en referencia, que no se libraron las compulsas, por falta de fotostatos del libelo.- En fecha 10-12-09, se libró compulsa.- En fecha 22-01-10 la Alguacil consigna compulsa si poder lograr la citación.- Por cuanto se evidencia que desde el 01-12-09, fecha en que se admitió la demanda transcurrieron más de 30 días, requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: Cuando transcurridos treinta días a contar

desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M

La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/ JA/YMH
Exp N° 22.970-09