REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22971
DEMANDANTES Simón Alberto Fajardo Contreras y Luís Enrique González Díaz, abogados, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 86.071 y 101.155 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Constructora Di Franco, C.A.-
DEMANDADOS
Asociación Club Campestre El Placer y el ciudadano Oscar Centeno Lusinchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 252.288.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No está provista de Apoderado Judicial.-
MOTIVO Daños y Perjuicios
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Por cuanto me he reincorporado a mis funciones habituales después de haber hecho uso del periodo vacacional, continuo conociendo la presente causa y revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: primero (01) de diciembre de 2009, fue admitida la demanda presentada por los ciudadanos Simón Alberto Fajardo Contreras y Luís Enrique González Díaz, abogados en ejercicio, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 86.071 y 101.155 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Constructora Di Franco, C.A, quien actúa por Daños y Perjuicios contra la Asociación Club Campestre El Placer y el ciudadano Oscar Centeno Lusinchi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 252.288, consta del auto en referencia, que no se libraron las compulsas, por falta de fotostatos del libelo.- En fecha 10-12-09 el Juez Temporal Dr. José Otilio Juan Hecht García, se aboco al conocimiento de la causa y dicto auto complementario del auto de admisión, librando despacho de citación al Juzgado del Municipio Santos Michelena, con sede en Las Tejerías, del Estado Aragua, quien se comisiono para la practica de la citación.- En fecha 18-02-10 se recibió resultas de la comisión libradas al Tribunal comisionado, en la que el Alguacil del mismo, indica que el demandado se encontraba en la ciudad de Caracas y no en la dirección indicada para su citación y que consigna compulsa si poder lograr la citación.- Por cuanto se evidencia que desde el 10-12-09, fecha en que se dicto auto complementario de la admisión de la demanda transcurrieron más de 30 días, requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Diez- Años: 200° y 151°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonso
EVM/ JA/YMH
Exp N° 22.971-09
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