REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE:
Abogados ARMANDO JOSE DE VEGA ACOSTA E IVAN DARIO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.659 y 46.667.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 605.265, apoderado judicial: EMIR VALLADARES, Inpreabogado bajo el N° 107.886.
EXPEDIENTE N°: 22.856
ACCION: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MOTIVO: PÉRDIDA DEL DERECHO A RETASA
Antecedentes.-
En fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia declarando PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por los abogados Armando José de Venga e Iván Dario Maldonado, en contra del ciudadano José del Carmen González, siendo condenado este último al pago de la cantidad a la que asciendan los mismos, una vez que esta se encuentre determinada de forma líquida y exigible.
Fueron remitidas las actas a este Juzgado de Primera Instancia, decretándose la intimación del ciudadano José del Carmen González Ustariz, en fecha 4 de noviembre de 2009, ordenándose su notificación.
Una vez practicadas las notificaciones conforme a la ley, en fecha 17 de marzo de 2010, el abogado Luis Joaquín Criollo Vega, aceptó el nombramiento de juez retasador, así mismo no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal procedió a designar como juez retasador de la parte demandada al abogado Luís Fernando Martínez, quien no compareció en la oportunidad fijada para que manifestara su aceptación al cargo, por lo que mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, fue nombrado el abogado Marcos Duque como juez retasador, quien manifestó su aceptación al cargo mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2010.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, se fijó un lapso de cinco días de despacho a partir de la precitada fecha para que la parte demandada consignara los honorarios de los jueces retasadores, sin que esta diera cumplimiento a lo ordenado.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, el abogado Armando José de Vega Acosta, actuando en su carácter de co-demandante, solicitó se declare la renuncia del beneficio del procedimiento de retasa conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados.
Consideraciones Para Decidir.-
Acerca de la Firmeza de la Estimación de Honorarios Profesionales
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora estimó sus honorarios profesionales por concepto de actuaciones como apoderados judiciales del ciudadanos José del Carmen González, en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo), que fueron asistencia y representación del precitado ciudadano como parte actora en el juicio por Resolución de Contrato, que se ventiló ante al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y Rafael Revenga, contra el ciudadano Raúl José Gómez.
La parte demandada una vez condenada al pago de los Honorarios Profesionales, al haber invocado su derecho a Retasa, debió consignar en tiempo hábil los emolumentos fijados como honorarios a los jueces retasadores, tal como fue ordenado por este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2010, hecho este que no se evidencia que haya ocurrido en la presente causa.
En vista de lo anterior, la vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.
“En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación”.
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar”.
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.
“Las decisiones sobre retasa son inapelables”.
Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), afirma que:
“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación”.
“Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal”.
“En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el supra indicado artículo 26 de la Ley de Abogados establece que:
“Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes”.
“A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado”.
En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el citado artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña u adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria. Así se declara.-
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de la carga pecuniaria por parte del demandado, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente debe declararse desistido el ejercicio de la Retasa de la parte demandada y Firmes los Honorarios estimados en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo) por la parte demandante, los cuales deberá pagar el ciudadano José del Carmen González, ya identificado. Así se decide.-
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por el abogado Emir Valladares en su condición de apoderado judicial del ciudadano José del Carmen González Ustariz y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentaron los abogados ARMANDO JOSE DE VEGA E IVAN DARIO MALDONADO, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZÁLEZ, C.I. 605.265, representado legalmente por el abogado Emir Valladares, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados Armando José de Vega e Iván Darío Maldonado los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (207.000,oo).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Seguidamente, se publicó el fallo tal como está ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Expediente 22.856
EV/JA/km