REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: Caridad Castillo, venezolana, mayor de edad, C.I. no consta en el expediente, asistida por la abogada Alexandra Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.735.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento – Abandono del Trámite
Expediente: 21.279
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2006, por la ciudadana Caridad Castillo, a los fines de solicitar la inserción de su Partida de Nacimiento en el Registro Civi del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el 768 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2006, en vista de que no se indicó la persona a quien habría de citarse y en virtud de que el presente procedimiento debía tramitarse por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento por edicto de cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, asimismo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2007, compareció la solicitante, asistida por la abogada Carolina Garófalo, solicitó fueran librados los respectivos edictos, pedimento que proveyó este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2007.
En fecha 17 de junio de 2009 compareció la parte actora, debidamente asistida de abogado a los fines de solicitar el avocamiento de quien suscribe el presente fallo.
Motivación para Decidir
Narrados como quedaron los antecedentes en el presente juicio y verificada la inactividad procesal de la accionante por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse al presente juicio por Inserción de Partida de Nacimiento, fundamentado en los artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien, es criterio de quien decide que es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
En tal sentido este órgano jurisdiccional acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, la cual acotó que
“…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte actora no efectuó ningún acto de procedimiento capaz de impulsar la causa, dentro de un lapso de más de un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdió interés procesal, pues específicamente desde el día 18 de octubre de 2007 cuando fue librado edicto hasta el 17 de junio de 2009 no realizó la parte interesada ningún acto de impulso procesal, lo que le permite entender que ha perdido interés en la continuación de su solicitud y en consecuencia debe declararse el abandono del trámite y extinción de la presente acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CARIDAD CASTILLO, en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
Dra. Jheysa Alfonzo
La Secretaria,
Exp. 21.279
EV/JA/Km