REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
EXPEDIENTE 22426
PARTE DEMANDADANTE JORGE PERICH JADAUY
PARTE DEMANDADA RENEE GERMAN BRUZUAL VAN
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, fue presentada demanda por cobro de bolívares, constante de 10 folios útiles, por el Ciudadano JORGE PERICH JADAUY, titular de la cedula de identidad nº 8.578.008, asistido por el Ciudadano Nelson Gouveia Freitas, titular de la cedula de identidad nº 8.584.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 71.028, contra el ciudadano RENEE GERMAN BRUZUAL VAN VITER, titular de la cedula de identidad nº 4.368.319, para que le cancele la suma de Bs. 83.000.000,00, como beneficiario y tenedor legitimo de letra de cambio aceptada para ser pagada a su vencimiento en fecha 10 de enero 2008 por el demandado, mas los intereses de mora, los honorarios profesionales. Estimo la demanda en la cuantía de Bs. 86.804, 24.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le da entrada le asigna un número para su control en el archivo, y en fecha 20 de enero 2009, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre inmueble señalado como propiedad del demandado.-
Lograda la citación del demandado, en la oportunidad correspondiente, en fecha 05 de abril 2010 presento su apoderada Doctora Sonia Josefina Domínguez Bosque, escrito de contestación, donde en vez de contestar al fondo de la demanda oponen la cuestiones previas contenidas en el articulo 346 Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona citada como Intimada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aduce la parte demandada que” opone la cuestión previa consagrada en el ordinal 4º del articulo 346 ibidem, vale decir, la Ilegitimidad de la persona citada como intimada, en virtud de que el intimado en la presente causa es el Ciudadano RENEE GERMAN BRUZUAL VAN VITER, cedula de identidad Nº V- 4.368.319, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, tal como aparece textualmente en el libelo de la demanda y
Mi representado es el ciudadano RENEE GERMAN BRUZUAL VAN UITER, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la Calle Turpial, Nº 26 de la Urbanización Bosque Lindo, del municipio José Rafael Revenga de este estado, titular de la cedula de identidad Nº v-4.086.097, de donde puede inferirse fehacientemente , que la persona intimada y mi representado son dos personas total y absolutamente distintas, por lo que la Cuestión Previa opuesta de la Ilegitimidad de la persona intimada es perfectamente procedente toda vez, que se trata de dos personas distintas…”
Observa el Tribunal que ha sido planteada la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
Es de hacer notar que la ILEGITIMIDAD DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye, esto es, que la persona en nombre del cual se haya librado la boleta de notificación, no lo es realmente sino otra la que debe contestar la demanda. Esto se refiere al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada legitimatio ad procesum, que es un presupuesto procesal para la comparecencia en juicio, esto es un requisito indispensable para la constitución valida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio.
Que la parte demandada confunde los conceptos de legitimación al proceso o capacidad y la legitimidad a la causa (legitimatio ad causam) La legitimación al proceso no es más que la capacidad para obrar en juicio, para ejercitar actos procesales validos.
La legitimación a la causa, es la identidad entre la persona que la ley considera que debe hacer valer en juicio determinado interés y quien materialmente se presenta en juicio.-
La capacidad (legitimación al proceso) es un presupuesto procesal, regulado en el articulo 136 del Código Civil, cuyo defecto se alega como cuestión previa, que es subsanable; la falta de cualidad (legitimación a la causa), es una condición de admisibilidad de la pretensión y que debe ser alegada como defensa de fondo para ser resuelta en la sentencia de merito, como se desprende de lo establecido en el articulo 361 del Código de procedimiento Civil.-
Finalmente, con fundamento en lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran este expediente, concluye esta juzgadora que de los autos no se desprende que se haya citado o solicitado en el escrito de demanda la citación de alguna persona como representante de otra que ha sido demandada, por tanto la situación señalada por la parte demandada, al oponer la cuestión previa prevista en el ordinal 4º, no se subsume en el supuesto que prevee dicho ordinal, en consecuencia la cuestión previa opuesta no puede prosperar y así se decide.
No se condena en costas por disposición legal.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4° .
Regístrese, Publíquese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de primera Instancia EN LO Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los 18 dias del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M LA SECRETARIA TITULAR
Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO
En la misma fecha siendo las 12 del medio día se publico la anterior sentencia. La Secretaria,
Exp.22426-08
EVM/jac.