REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano Yorman Duran, titular de la cédula de Identidad N°: V-18.11.3745, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal. Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana Bárbara Silva, titular de la cédula de Identidad N° V-120.221.2776.344.165.- Tercero: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Bicentenario, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana Bárbara Silva, actuando en nombre y representación de sus hija *^*^*, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. Quinto: ofíciese a la empresa Industrial ESCO, S.A., ubicada en Caracas, a fin de ordenar los respectivos descuentos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp Nº 23.159