REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.478
Parte Actora Junta de Condominio del Edificio Residencias Ávila, situada en la Urbanización Nueva Victoria, representada por la apoderada Judicial Abogada Maria Eugenia Díaz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 36.118
Parte Demandada Carmen Lucia Zapata de Rodríguez y Rubén Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.577.735 y 1.785.307, respectivamente, de este domicilio
Motivo Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
Decisión Perención de Instancia
Se inicia el presente juicio, por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) intentada por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ávila, representada por la Abogada Maria Eugenia Díaz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 36.118, contra los ciudadanos Carmen Lucia Zapata de Rodríguez y Rubén Rodríguez; manifiesta la demandante, que los demandados adeudan por concepto de condominio, la cantidad de Bs. 6.568,66.- En fecha 30/03/009, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandado, a tal fin, se requirió el suministro de los fotostatos, los cuales fueron consignados en fecha 08/05/2009, y posteriormente en fecha 12/05/2009, se libraron las respectivas compulsas.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que desde la fecha en que se libraron las compulsas 12/05/2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado las diligencias inherentes a fin de lograr la citación de los demandados; encontrándose llenos los extremos del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22. 478