REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Mayo de 2.010
200° y 151°
EXPEDIENTE 22.810
DEMANDANTE INGRID YOLANDA MATOS BURNETT
DEMANDADO ABDEL GONZALO BARRAEZ MEZA
MOTIVO OBLIGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN A FAVOR DEL NIÑO
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Por recibido cheque de gerencia N° 62088747 del Banco Mercantil, remitido por la empresa Metalmecánica Carballo, C.A. a este Tribunal por la cantidad de Bs. 4.599,20 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano ABDEL GONZALO BARRAEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.183.585; quien fuera retirado de dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso. Dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-85-0060230877 en el Banco Bicentenario como consta de planilla N° 22548948 de fecha 11/05/2010.--------------------------
Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), fija:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 364,oo mensuales por concepto de obligación de manutención-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Una Cuota Especial en el mes de Agosto por la cantidad de Bs. 728,oo, por concepto de gastos de útiles escolares----------------------------------------------------------
TERCERO: Una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 728,oo por concepto de gastos navideños----------------------------------------------------------------------
CUARTO: Queda autorizada la ciudadana INGRID YOLANDA MATOS BURNETT, titular de la cédula de identidad N° 5.526.856, en su carácter de Progenitora del beneficiario ****, para efectuar los retiros de dichas cantidades en su oportunidad correspondiente hasta agotarse el monto depositado, sin necesidad de que este Tribunal oficie para ello.- Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo.-Líbrese oficio con las inserciones necesarias al Banco Bicentenario.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 22.810