REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22812
DEMANDANTE AUGUSTO JOSÉ ALFONZO KILSLER, VENEZOLANO, DE ESTE DOMICILIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.366.030
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ANGEL G. DELGADO O, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 55.019-
DEMANDADA
ANIANA MARIA SEQUERA COHEN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.164.437.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (14) de julio de 2009 fue admitida la demanda de Divorcio presentada por el abogado en ejercicio Ángel G. Delgado O., Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55.019, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Augusto José Alfonso Kilsler, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.366.030, contra la ciudadana Aniana Maria Sequera Cohen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.164.437 y consta al pie del auto en referencia que se libro compulsa y oficio al Fiscal.- En fecha 10-08-09 la Alguacil informa que entrego oficio librado a la Fiscal Superior.- En fecha 07-10-09 la Alguacil consignada compulsa sin poder lograr la citación de la demandada.- En fecha 27-10-09 se libro cartel de citación, evidenciándose que la publicación del mismo no ha sido consignada, determinándose así que desde el auto de admisión de fecha 14 de julio del 2009, transcurrieron más de 30 días, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Proteccion de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diez.- Años: 200° y 151°
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.812-09
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