REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 23.069
DEMANDANTE ANNY NOHEMI ROMERO ROMERO, VENEZOLANA, DE ESTE DOMICILIO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.255.065
ABOGADO ASISTENTE DEYVIS E. LOPEZ G, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 87.663.-
DEMANDADO
JOSÉ GREGORIO GOMEZ VELOZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.180.294.-
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (08) de marzo de 2010 fue admitida la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana Anny Noemí Romero Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.255.065, asistida por el abogado en ejercicio Deyvis E. Lopez G., Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 87.663 contra el ciudadano José Gregorio Gómez Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.294 y consta al pie del auto en referencia que se libro compulsa y oficio al Fiscal.- En fecha 20-05-10 la Alguacil informa que entrego oficio librado a la Fiscal Superior y consigna compulsa sin poder lograr la citación del demandado.-En virtud de lo expuesto se evidencia que desde el auto de admisión de fecha 08 de marzo del 2010, transcurrieron más de 30 días, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Proteccion de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil diez.- Años: 200° y 151°
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH
Exp Nº 23.069-10