REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Expediente 22.206
Demandante NOELIA . M. FLORES TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.240.569
Demandado WILMER JOSÉ MENDEZ ESCOBAR , titular de la Cédula de
Identidad N° 13.018.866
Motivo Obligación de Manutención a favor del (os) niño(s)
**** y *^*^*
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
Por recibido cheque de gerencia N° 331.473 del Banco Provincial remitido por la Industrias Unicón, C.A., este Tribunal por la cantidad de BS. 6.570,08 monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales del ciudadano WILMER JOSÉ MENDEZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.018.866 por terminación de la relación laboral con dicha empresa y cuyo monto ha sido afectado en este proceso.
Este Tribunal, en uso de las facultades que le confiere de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena:
PRIMERO: Que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-88-0060316597 en el Banco Bicentenario a nombre del(os) beneficiario(s) ***** Y ^**^*representado(s) por su progenitora, ciudadana NOELIA M. FLORES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 14.240.569, la cual queda autorizada para efectuar los retiros correspondientes a cada mes hasta agotarse el monto depositado. Igualmente le sea entregado el remanente y los intereses que se generen por el mismo.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de Bs. 358,oo mensual concepto de pensión alimentaria, para los beneficiarios.-
TERCERO: Se fija una Cuota Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 1.074 equivalente a tres (3) pensiones alimentaria por concepto de gastos navideños, para los beneficiarios.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 22.206
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