REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE0000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.736
Solicitante RAMÓN ALFREDO KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.582.755
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
En fecha 06/02/2008, el ciudadano Ramón Alfredo Kanzler Misle, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.582.755, de este domicilio, asistido por la abogada Flerida Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 27.854, presentó escrito de Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 135, de los Libros de Inserción de Partidas de Nacimiento, llevados ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en la Colonia Tovar.-
Documentos acompañados a la solicitud:
• Partida de Nacimiento del solicitante N°: 135, Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.-
• Copias de las Cedulas de Identidad del solicitante y los padres
• Datos filiatorios del solicitante
• Copia Certificada de los Datos filiatorios de los padres
ALEGATOS
Manifiesta el solicitante, que al momento de ser asentada su Partida de Nacimiento, se incurrió en el error al omitir el segundo apellido de su padre y el primero nombre de su madre, así como también se omitió indicar los números de cedulas de ambos padres.-
ANTECEDENTES
En fecha 22/02/2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, después de consignado el edicto en autos, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda y se libró el edicto y el oficio a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10/04/2008, la Alguacil informa, que hizo entrega del Oficio 362, al Fiscal del Ministerio Público.- Posteriormente en fecha 30/06/2009, la parte actora asistido de abogado, solicita el abocamiento de la presente causa; y consigna el Edicto que fue publicado en la prensa.-
En fecha 1°/07/2009, la Jueza Provisoria, Abg. Eumelia Velásquez, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia de la solicitud; librando se en la misma fecha la boleta y el Oficio N°: 1857.- En la misma fecha, el Tribunal agrega a los autos el Edicto consignado.-
En fecha 10/08/2009, la Alguacil informa que hizo entrega del oficio N°: 1857, al Ministerio Público y consigna el acuse de recibo.-
En fecha 15/12/2009, el solicitante asistido de abogado, solicita el abocamiento de la presente causa, y posteriormente solicita la apertura del lapso probatorio.-
En fecha 17/12/209, el Dr. José Otilio Hecht, se aboca al conocimiento de la presente causa; seguidamente, declara abierta la causa a pruebas por 10 días, previa la citación del Fiscal Ministerio Público, a tal fin, se requirió el suministro de los fotostatos; posteriormente, en fecha 02/02/2010, fueron consignados los fotostatos; y en fecha 08/ 02/2010, habiéndose reintegrado la Jueza Provisoria, de su periodo vacacional, y dando cumplimiento al auto de fecha 17/12/2009, se libró oficio N°: 178, al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Siendo notificado el 10/05/2010; quien no compareció.-
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD
Vistas las pruebas promovidas, las cuales fueron acompañadas a la solicitud, como son los Datos Filiatorios, las cuales son emitidas por un Organismo Público, este Tribunal le dá pleno valor probatorio.; y en concordancia copias de las cedulas de identidad consignadas, se constató que efectivamente se incurrió en un error al omitir el segundo apellido del padre del solicitante, así como el primer nombre de su madre; como también fueron omitidas los números de cedula de identidad de ambos padres-.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: RAMÓN ALFREDO KANZLER MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.582.755, y de este domicilio, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde se escribió: “. . . Luciano Kanzler . . .” debe decir: “. . . LUCIANO KANZLER MISLE, titular de la Cedula de Identidad N°: 1.787.586 . . . ”.- SEGUNDO: Donde se escribió: “. . . Lucia Misle de Kanzler debe decir: “ . . . MATIA LUCIA MISLE DE KANZLER, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.812.521 . . .”.-
Se ordena librar Oficio a los Organismos competentes remitiéndole copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.- Años: 200° Federación y 151° de Independencia.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La presente decisión se publicó siendo las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 11.736
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