REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de mayo del 2010
200º y 151º
Expediente Nº: 17.127-08
Demandantes: Carmen Elena Herrera Misle y Alejandra Coromoto Herrera Misle, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.689.077 y V-8.689.076 respectivamente.-
Demandadas: Dina Ubalda Herrera Blanco y Gertrudis Isabel Herrera Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.373.711 y 2.025.974 respectivamente.-
Motivo: Homologación de Transacción (Partición de la Comunidad Hereditaria)

Vista la Transacción efectuada por las partes en fecha 30 de abril del 2010 por ante este Juzgado, y en virtud del poder de disposición de las personas que lo suscriben y de la capacidad expresa de las actores para disponer de los bienes objeto de la presente acción, y al no estar prohibidas las transacciones en la materia que nos ocupa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1714 del Código Civil le imparte su Homologación, tal como fue solicitado en la referida transacción.- Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Se ordena levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el cuaderno de medidas de fecha 11-04-08.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo



EVM/JA/YMH
Exp Nº 17.127-08