REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º-
En fecha 13 de Mayo de 2010, el abogado Asunción Rosas, Inpreabogado No. 54.819, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano José Inés Hernández, titular de la cédula de identidad No.6.581.730, parte actora en el presente proceso, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, diligencia donde anuncia recurso de casación en contra sentencia publicada en fecha 06 de mayo de 2010.
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Ú N I C O
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:
“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación. Así se establece
En tal sentido, la Sala de Casación Social ha establecido en innumerables oportunidades sobre este particular:
Magistrado Ponente: LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ. Fecha: 04 de agosto de 2009, en juicio incoado por el ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS NAVA, contra la sociedad mercantil ACO BARQUISIMETO, S.A.: “…Se observa que en el presente caso, el objeto del recurso de hecho es una decisión dictada en fase de ejecución. En estos casos, tal como lo afirma en su sentencia la alzada, por expresa prohibición del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conteste con el criterio pacífico de esta Sala de Casación Social, no se le concede recurso extraordinario de casación...”
Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación en el caso sub iudice constituye una interlocutoria que revocó la sentencia del a quo que actuó en fase de ejecución, toda vez que ya la fase de cognición había conluciod con la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 20 de septiembre de 2004, la cual modifico la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo en fecha 23 de julio de 2004; y en tal sentido, tal pronunciamiento no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral, en consecuencia, visto que el demandante recurrió en casación una sentencia dictada en la fase procesal de ejecución de sentencia, la cual se reitera, no es impugnable mediante dicho recurso extraordinario debido a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad concluye que resulta inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora en contra de la sentencia proferida en fecha 06 de mayo de 2010, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.
La Jueza Superior,

________________________________
ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,

________________¬¬¬¬¬___________
KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


___________________________¬¬¬¬¬__
KATHERINE GONZALEZ


Asunto N° DP11-X-2010-000005.
AMG/KG.