REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2010.
200° y 151°


Visto que en fecha 14 de mayo de 2010, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YURAIMA LUSINCHE, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza Dra. YURAIMA LUSINCHE, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”… la causal de mi inhibición subsiste con relación a la ciudadana DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, es por lo que me inhibo en todas y cada una de las causas en donde la mencionada ciudadana funja ya sea como abogado asistente de la parte actora, o de la parte demandada, apoderada judicial de la parte actora o apoderada judicial de la parte demandada, y con fundamento a lo contenido en el artículo 2 , 31 numeral 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículo 334 y 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa…”subsumiendo tal actuación en el artículo 32, numeral eiusdem.

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Jueza que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de enemistad, existente entre la mencionada Jueza con la profesional del derecho DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Adjetiva Laboral; Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, contra la empresa PLASTICO BYEPLAS 2004, C.A.

Publíquese, regístrese déjese copia.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de mayo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES



Asunto. No. DP11-X-2010-000009.
AMG/kg