REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.-

En fecha 31 de Mayo de 2010, el abogado WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, Inpreabogado Nro. 107.984, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DORELYS MILAGROS GARCIA MARTINEZ y DICELYS YAMILETH DIAZ CARACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.s. V- 15.066.422 y V- 15.459.547 respectivamente, parte actora en le presente asunto contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE PALMA SOLA t TRANSPORTE ALCA, C.A”; presento ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, escrito donde anuncia recurso de casación en contra sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2010.

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:

Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:

“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario.

Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación en el caso sub iudice constituye una interlocutoria que confirmó la sentencia del a quo, que negó la apelación interpuesta en virtud de que dicho auto comprende un auto de mero tramite, conforme lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se trata como se dijo, de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguna de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, conteste con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral, lo que hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora en contra de la sentencia proferida en fecha 27 de mayo de 2010, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los treinta y un días (31) del mes de mayo de 2010.

LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA SECRETARIA,



KATHERINE GONZALEZ TORRES

En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES




Asunto N° DP11-R-2010-000154.
AMG/KGT.