REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito solicitud de acción de amparo constitucional autónomo interpuesta en fecha 12 de febrero del corriente año, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la abogada Lilibeth Ramírez S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 81.838, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Milano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.557.981, contra la Sociedad Mercantil Industrias Jade C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de octubre de 1982, anotada bajo el nro 78, tomo 133 a sgdo., por la presunta violación de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y al Trabajo, consagrados en los artículos 27, 49, 87, 89 numerales 2 y 4, 93 de la Carta Magna; recibido en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2010, previa distribución de causas, quedando signada con el Nº 2010-1138. Revisado como ha sido el escrito solicitud y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo. Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero. En ese sentido este Tribunal resuelve:
1. Ordenar practicar la citación mediante boleta, a la presunta agraviante Sociedad Mercantil Industrias Jade C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Ambram Chocron, titular de la Cédula de identidad N° 14.586.649, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción del presente auto. Asimismo se ordena notificar mediante Oficio a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y al Inspector del Trabajo en Guatire, Estado Miranda, remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.
3. En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.
4. Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Superior Suplente;

Dra. Laura Nava
La Secretaria;

Abg. Anny Sofía Garrido


















Exp. 2010-1138
Mecanografiado por Manuel Opačić