REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 24 de mayo de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DEFINITIVA

En el día de despacho de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) antes meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presentes la parte querellante y la parte querellada por intermedio de sus apoderados judiciales. Seguidamente, la ciudadana Juez Superior declaró abierta la Audiencia Definitiva y concesión un lapso de cinco (05) minutos a cada uno de los comparecientes, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para defender su posición, iniciando con el apoderado judicial de la parte querellante abogado Pedro Vicente Rivas Molleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, quien manifestó: “Con el debido respeto ocurro y expongo por ante este honorable Tribunal, que el Acto de retiro de fecha 15 de enero de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Economía por Órgano de la Superintendencia de Seguros en contra de mi representada quien venía desempeñándose por más de 23 años en la Administración Pública, se fundamenta en el hecho de que supuestamente sus funciones se encuadraban dentro de lo contenido en el Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, calificando el cargo de Jefe de la División de Reclamos y Consultas de la Dirección Legal de la Superintendencia de Seguros (cargo éste que desempeñaba la recurrente) como un cargo de confianza, siendo esto una arbitrariedad por parte de la Administración en virtud de que dicho cargo no ejerce las funciones denominadas de alto nivel. Asimismo en el año 2005 se sentó un precedente por parte de la Administración cuando procedieron al acto de remoción de mi representada por considerar que las funciones que ésta desempeñaban eran propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, motivando esto a que en su oportunidad se interpusiera el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, siendo éste declarado con lugar, hoy en día se esgrimen los mismos alegatos por parte de la Superintendencia con la única diferencia que sus actuaciones se fundamentan en el hecho de que las funciones desempeñadas son propias de un cargo de confianza, cuando en otrora las atribuían a un cargo de libre nombramiento y remoción. De igual modo, es necesario traer a colación lo contemplado en el Artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual determina cuales cargos son los denominados de alto nivel sin que aparezca el que venía desempeñando mi representada. Por último consignamos en este acto escrito de conclusiones y sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso y Administrativo de la Región Capital a los fines de que sean apreciados en la posterior decisión emanada de este honorable Tribunal. Finalmente solicitamos sea declarada con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Es todo.” A continuación la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte querellada, abogada Isdelys Jane Pérez Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.010, quien manifestó: “Ratifico el escrito de contestación por parte de la Superintendecia de Seguros y que cursa en autos y asimismo sostengo que el cargo que desempeñaba la parte recurrente era un cargo de confianza en virtud del control, toma de decisiones, supervisión y discrecionalidad entre otras atribuciones inherentes a las funciones que ejercía”; habiendo escuchado los alegatos de las partes la ciudadana Juez otorgó el derecho a replica al representante de la parte querellante quien manifestó: “El cargo ejercido por mi representada no se encuentra contenido en el Artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual enumera los cargos considerados de alto nivel o confianza”, seguidamente la propia recurrente hizo uso del derecho de palabra y expuso “Mi cargo en ningún momento fue un cargo de confianza, al punto que jamás durante el ejercicio de mis funciones me reuní en la toma de decisiones con el Superintendente”. Se deja constancia que la representación judicial del ente recurrido no hizo uso de palabra en el derecho a la contrarréplica. En este estado, la ciudadana Juez Superior, escuchado los alegatos de ambas partes y habiendo valorado las actas procesales contenidas en autos declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Milagros José Del Valle Roman Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.422.648 contra Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Economía por Órgano de la Superintendencia de Seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se dictará la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, fijados para publicar el extenso del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Agréguese un ejemplar de la presente acta en el copiador de Actas Definitivas llevado por este Órgano Jurisdiccional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez Superior Suplente,



Dra. Laura Nava

Apoderado Judicial de la
Parte Querellante
Pedro Vicente Rivas Molleda
I.P.S.A. N° 101.799

Apoderado Judicial de la
Parte Querellada
Isdelys Jane Pérez Torres
I.P.S.A. N° 110.010

La Secretaria

Abog. Anny Garrido




Exp. 2010-1083
MGR / opacmanu