REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
PARTE ACCIONANTE: INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).-
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 72.089.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE ASCENSORES SHIMANSKI, C.A.” y “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”-
Apoderados Judiciales: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.-
MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE COTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
Expediente Nº 2008-835
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2008, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, en su carácter de apoderado judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), contra las sociedades mercantiles “VENEZOLANA DE ASCENSORES SHIMANSKI, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2000, bajo el N° 79, tomo 100-A-Pro, y la sociedad mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, esta ultima en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución la presente demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, previamente identificado en autos y procedió a consignar mediante diligencia recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por cumplimiento de contrato y bolívares, en cuanto a lugar en derecho, ordenado citar a las sociedades mercantiles “VENEZOLANA DE ASCENSORES SHIMANSKI, C.A.” y “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, a los fines que procedieran a la contestación de la presente demanda, igualmente se ordeno la notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA a los fines que tuviera conocimiento de la presente acción.
El dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, en su carácter acreditado en autos y consigno mediante diligencia una serie de recaudos para que surtan efecto legal en la presente demanda, constante de quince (15) folios útiles. Igualmente en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció nuevamente el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, consignando mediante diligencia las copias fotostáticas a los fines de la que se practicaran las respectivas citaciones a las Sociedades Mercantiles demandadas y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), consigno diligencia mediante la cual acordó desistir de la presente demanda y solicito se Homologue dicha solicitud, motivado a “que al totalizar los pagos hechos por la empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” a cuenta de “VENEZOLANA DE ASCENSORES CHIMANSKI, C.A.”, tenemos que el Instituto recibió la cantidad de Trescientos siete mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 307.474, 67), y en contraste la demanda totalizaba la cantidad de trescientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 303.658, 59), por ello se satisfizo de forma extrajudicial el pago de lo relativo a las pretensiones de esta demanda”.

II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud homologación del desistimiento efectuada por el ciudadano el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), según diligencia presentada el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Negrillas de la Sala).
En atención a las normas antes transcritas, constata este Juzgado Superior que corre inserto en el expediente judicial, documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica 3era del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 22, tomo N° 71, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE PAZ PLEITAS, en carácter de Presidente del concejo Directivo del Instituto Nacional de Aviación Civil, de fecha 08 de Agosto del 2005, mediante la cual declara:
*Primero: que soy parte querellante en la causa signada con el N° 2008-835, nomenclatura del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas.
*Segundo: Que tal medida satisface totalmente mi pretensión, razón por la cual desisto formalmente de la acción que intentara contra la parte demandada.-
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
Siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Impartirle homologación al desistimiento efectuado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089, en su carácter de apoderado judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), contra las sociedades mercantiles “VENEZOLANA DE ASCENSORES SHIMANSKI, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2000, bajo el N° 79, tomo 100-A-Pro, y la sociedad mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, esta ultima en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria. Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes demandadas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (25) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Suplente,

Dra. Laura Nava

En la misma fecha, (25) de mayo 2010, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Anny Sofía Garrido.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. N° 2008 - 835
LN/Asg/Ec