Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de mayo de 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: NORBERTO ROGELIO MARTIN HERNANDEZ y VALERIANO PIÑA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.893.455 y 210.736, respectivamente (ver folios 13 al 17 del presente expediente).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.893.-

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), el 29 de noviembre de 1.895, con número 41, folios 38 vto., al 42 vto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.882.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000276


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (ver folios 13 al 17 del presente expediente) contra el acta de fecha 18 de febrero de 2010, levantada por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio incoado por los ciudadanos Norberto Rogelio Martín Hernández y Valeriano Piña Bolívar contra La Electricidad de Caracas C.A.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 08 de marzo de 2010, se fijó para el día 29 de marzo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, siendo que posteriormente, por auto de fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal procedió a reprogramar la audiencia oral para el día 19 de mayo de 2010, en virtud del decreto Presidencial No. 7338, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.393, en fecha 24 de marzo 2010, mediante el cual se estableció que los días Lunes 29, Martes 20 y Miércoles 31 de Marzo de 2010, son no serían laborables.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 08 de marzo de 2010, se fijó para el día 29 de marzo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, siendo que posteriormente, por auto de fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal procedió a reprogramar la audiencia oral para el día 19 de mayo de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante y de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados los extremos legales, cuales son que en el presente asunto la parte actora oportunamente apeló del acta de fecha 18/02/2010 (celebración de la audiencia preliminar) acto al cual no asistió y se le declaró el desistimiento del procedimiento, y visto que se han cumplido los trámites de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la realización de la audiencia ante la Alzada y estando a derecho las partes conforme a lo que prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la parte actora apelante, resulta forzoso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 18 de febrero de 2010, levantada por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en constas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/KS/clvg / Exp. Nº: AP21-R-2010-000276