Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: JONATHAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.534.541.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.662

PARTE DEMANDADA: LINEA DE TAXI CAR-BAR, S.C., sociedad civil inscrita en el Registro Subarterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 15, Protocolo I.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 105.826.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000318


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio incoado por el ciudadano Jonathan Zambrano contra la Línea de Taxi Car-Bar, S.C.

Recibido el expediente, por auto separado de fecha 08 de abril de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 30 de mayo de 2010.-

Por diligencia de fecha 12 de abril de 2010 la abogada María Rincón, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) manifestó: “… Desisto de la Apelación Efectuada en la causa signada con el numero AP21-L-2009-5104…”.

Ahora bien, este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, pudo observa que al folio 42 riela oficio de fecha 22/04/2010 emanado del a-quo, mediante el cual se indica que se remite al Juzgado Superior copias certificadas contentivas de apelación oída en un solo efecto e “… interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas, dictado por este Tribunal el fecha 26-02-2010…”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).-
Así las cosas, dado lo indicado en dicho oficio en cuanto a que la presente apelación fue interpuesta por la parte actora y vista la diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada desiste de la presente apelación, es por lo que este Tribunal ordenó oficiar al a-quo a los fines que el mismo remitiera las actuaciones consecutivas realizadas en el asunto principal que dio origen al presente recurso desde el acta de distribución del expediente al Juzgado de Juicio hasta el oficio de fecha 22/04/2010 que remitió las copias certificadas al Juzgado Superior; todo ello a los fines de verificar con claridad cual de las partes ejerció el presente recurso de apelación y así poder resolver lo referente al desistimiento planteado.

Pues bien, revisadas las copias certificadas se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 77 al 79), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada María Rincón, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 52 al 55); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 08 de abril de 2010 que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 30 de mayo de 2010. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente a la causa principal signada con el Nº AP21-L-2009-005104 contentiva del juicio incoado por el ciudadano Jonathan Zambrano contra la Línea de Taxi Car-Bar, S.C.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

WG/KS/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000318