REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2010.

200° y 151°

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 24 de mayo de 2010, por la abogado NAIDA ZAPATA, Inpreabogado No. 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será admisible el Recurso de Casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).

SEGUNDO: La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005 (CARBONELL THIELSEN, C. A. en revisión), vinculante para los Jueces de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda…” y que “…sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación…”.

TERCERO: En el presente caso, verificado como ha sido de la sentencia definitiva publicada en fecha 16 de marzo de 2009, que la cuantía de la demanda principal es de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 119.701,93), se tiene que para el momento de la interposición de la demanda, para el día 02 de mayo de 2008, según Gaceta Oficial No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, el valor de la unidad tributaria era de Bs. F. 46,00; así, Bs. 46,00 x 3.000 UT, equivalen a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 138.000,00), es decir, que la cuantía de la demanda no excede de las 3.000 unidades tributarias para la fecha de interposición de la demanda a las que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Con base en las razones que anteceden y tomando en cuenta además que la sentencia que se recurre en casación no es una sentencia definitiva que pone fin al proceso sino una interlocutoria que decidió una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión el Recurso de Casación anunciado el 24 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2010. Se deja constancia que el último día para publicar la sentencia fue el 19 de mayo de 2010 y que los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, trascurrieron de la siguiente manera: mayo de 2010: 20, 21, 24, 25 y 26, siendo el 26 de mayo de 2010, el último de los cinco (5) días para el anuncio.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA




Exp. No. AP21-R-2010-000502
JCCA/YC/ksr.