REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. NIDIA HERNÁNDEZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano WUILMEN RICARDO ARÉVALO LUGO, contra la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.


Este Tribunal para decidir observa, que la Juez DRA. NIDIA HERNÁNDEZ, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que haber emitido opinión en el presente asunto.
Ahora bien, visto lo anterior, esta Alzada verifica que a los folios 25 al 43, cursa sentencia suscrita por la Juez que plantea hoy día la inhibición, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez DRA. NIDIA HERNÁNDEZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 5° y 32, de la Ley Adjetiva Laboral.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes. Así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez DRA. NIDIA HERNÁNDEZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de mayo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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MARIANA MERCEDES RANGEL


En esta misma fecha, siendo 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA MERCEDES RANGEL

















Asunto: DP11-X-2010-000008.
JHS/mmr.