REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 07 de mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene las abogadas LETICIA CALANCHE DE GUZMÁN y OLGA PÉREZ GERIG, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.750 y 108.015, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada CELOFAN VENEZOLANO, C.A., (CELOVEN, C.A.), carácter que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el expediente, denominada en lo sucesivo como “LA DEMANDADA”, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA ISABEL NAVARRO MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.404.155, parte demandante en el presente juicio; con presencia del ciudadano HILARIÓN FIGUEROA MORALES, quien Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.399.328, en su carácter de ascendiente (padre) del trabajador fallecido LEONARDO JOSÉ FIGUEROA NAVARRO, debidamente asistidos por el abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.360, quien a los solos efectos del presente convenio se denominarán “LA DEMANDANTE”, y exponen: El ciudadano HILARIÓN FIGUEROA MORALES, expone previamente: Que, conoce de la existencia del presente juicio: PRIMERO: A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE DP11-L-2009-000503 (DP11-R-2010-000179), ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos: SEGUNDO: LA DEMANDANTE alegó en el libelo: Que reclama a LA DEMANDADA, las indemnizaciones derivadas del accidente que produjo la muerte de su hijo LEONARDO JOSÉ FIGUEROA NAVARRO, quien falleció en la planta de la empresa accionada, donde laboraba, situada en la Zona Industrial de Cagua, Estado Aragua, desde el 23/05/2006 hasta la fecha en que falleció en accidente de trabajo el 16 de Febrero de 2009, devengando un salario básico mensual de Bolívares Mil Cuatrocientos Diez (Bs. 1.410,00), y que se desempeñaba en la mencionada empresa como Operador II Recubridor, y en consecuencia reclama los derechos que señalan a continuación:
Indemnización prevista en el Art. 85 de la LOPCYMAT Bs. 15.980,00
Indemnización estipulada en el Artículo 130 de la LOPCYMAT Bs.137.240,00.
Indemnización prevista en el Artículo 567 LOT Bs.24.187,00
Indemnización por daño moral Bs.300.00,00
Indemnización por lucro cesante Bs.607.522,00
TOTAL INDEMNIZACIONES Bs.1.084.929,00
TERCERO: LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por LA DEMANDANTE, debido a que la empresa accionada cumplió con todas sus obligaciones en materia de seguridad, y no tiene responsabilidad alguna en el accidente en el cual lamentablemente falleció el ciudadano LEONARDO JOSÉ FIGUEROA NAVARRO, además el lucro cesante no puede ser reclamado por la ciudadana MARIA ISABEL NAVARRO MACHADO, ya que este es un derecho que le correspondía era al fallecido trabajador. CUARTO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por LA DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a LA DEMANDANTE, la siguiente cantidades DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.291.828,94) para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio. QUINTO: LA DEMANDADA, igualmente ofrece por vía transaccional la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.171,06), como diferencia debida por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono nocturno, día de salario, bonificación de defunción y reintegro de política habitacional, en los siguientes términos:
Asignaciones Días Monto Asignado
Prestaciones de Antigüedad Acreditada Art.108 LOT 150 12.391,22
Complemento Art.108 15 1.018,33
Días Adicionales prestaciones de Antigüedad 4 547,36
Utilidades Fraccionadas 10.963,26
Intereses 454,01
Vacaciones fraccionadas 10 566,87
Bono Vacacional contrato colectivo 26,66 1.511,27
Salario 1 47,00
Bono Nocturno 2,5h 8,40
Bonificación Defunción 7.050,00
Reintegro Ahorro Habitacional 169,12
TOTAL ASIGNACIONES Bs.34.726,84
Deducciones Días Monto
Anticipo prestaciones sociales 10.800,00
Seguro Social Obligatorio 13,16
Ley de Política Habitacional 201,47
Régimen prestación de empleo 1,65
INCE 54,82
A cuentas de utilidades 8.940,23
Vacaciones por adelantado 1.784,85
Bono vacacional por adelantado 4.759,78
TOTAL DEDUCCIONES Bs.26.555,78
TOTAL A PAGAR Bs.8.171,06
SEXTO: Por su parte, la ciudadana MARIA ISABEL NAVARRO MACHADO y el ciudadano HILARIÓN FIGUEROA MORALES, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que proceden a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para los ciudadanos MARIA ISABEL NAVARRO MACHADO y HILARIÓN FIGUEROA MORALES, la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para los ciudadanos antes indicados, padres del trabajador fallecido. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el presente juico, así como por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono nocturno, día de salario, bonificación de defunción y política o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declaran que nada mas tienen que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro derivado de la relación laboral que unió a LA DEMANDADA con el hoy fallecido LEONARDO JOSÉ FIGUEROA NAVARRO, como por los conceptos diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, diferencias en el pago de horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salarios caídos; el tiempo de traslado previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, interese moratorios o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDATE, contenido en el expediente antes indicado; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. SÉPTIMO: La suma convenida y aceptada en el presente acuerdo será entregada a los ciudadanos MARIA ISABEL NAVARRO MACHADO e HILARIÓN FIGUEROA MORALES, quienes a su vez manifiesta, su conformidad con el presente acuerdo contenido en el presente documento, y que quedan satisfechos sus derechos, por lo que, nada tienen que reclamar a la empresa accionada por los conceptos indicados en el presente acuerdo. Por último LA PARTES solicitan se le expida una (01) copia certificada de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo, De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 07/05/2010. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y archívese el mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.


El Juez Superior,







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JOHN HAMZE SOSA








La Secretaria,








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MARIANA MERCEDES RANGEL





Apoderadas Judiciales de la Demandada,






Ciudadanos MARÍA ISABEL NAVARRO MACHADO e HILARIÓN FIGUEROA MORALES, y su Abogado Asistente.
















Asunto N° DP11-R-2010-000119.
JHS/mmr.