Maracay, Trece (13) de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000118
ACTA
PARTE OFERIDA: JOELBY JESÚS MARRERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.264.239, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LINCOLN DÁVILA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 990.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.934, y de este domicilio.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE ASER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 1986, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, siendo su última reforma estatutaria por cambio de la denominación originaria según acta extraordinaria de la Asamblea inserta bajo el Nº 02, Tomo 66-A, de fecha 29-10-2007.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Trece (13) de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho el Ciudadano: JOELBY JESÚS MARRERO CASTELLANO, titular de la cédula de Identidad Nº 18.264.239, parte OFERIDA, asistido por el abogado LINCOLN DÁVILA, Cédula de Identidad Nº 990.630, Inpreabogado Nº 26.934, así como la apoderada judicial de la parte OFERENTE abogado RITA ELISA DAZA FLORES, Cédula de Identidad Nº 2. 887.751, Inpreabogado Nº 17.546, quien expone: Mi representada propone mediante OFERTA, con ocasión del retiro voluntario conforme a RENUNCIA IRREVOCABLE, presentada en fecha 30 de Abril de 2010, que origina el presente procedimiento judicial en curso, la cancelación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conformados por los siguientes conceptos: ANTIGUEDAD CON INCLUSIÓN DE LA ALÍCUOTA, 35 DÍAS Bs. 1.577,23; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 10 DÍAS Bs.456,30; VACACIONES FRACCIONADAS, 13,75 DIAS, Bs. 487,85, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 21,08, DÍAS Bs. 748,04; UTILIDADES FRACCIONADAS, 40 DIAS Bs. 1.470,40; INTERESES SOBRE PRESTACIONES, Bs. 111,33, SALARIO DEL 16-04-2010 AL 22-04-2010, Bs. 248,36, SALARIO DEL 23-04-2010 AL 30-04-2010, Bs. 283,84, SALARIO ATIPICO DEL 16-04-2010 AL 22-04-2010, Bs. 12,53, SALARIO ATIPICO DEL 23-04-2010 AL 30-04-2010, Bs. 13,36, BONIFICACION ESPECIAL, Bs. 2.737,80, que totalizan la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.147,03), sobre dicha cantidad se hace la deducción por varios conceptos recibos por el Trabajador durante la vigencia de la relación laboral por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 272,09), desde el ingreso en fecha 01-06-2009, desempeñando el cargo de Obrero como Ayudante de Mecánica, hasta la fecha de la Oferta 30-04-2010, teniendo la relación de trabajo una duración de Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, devengando como último salario mensual de MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.064,40), para un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35,48); en consecuencia acepta y autoriza la deducción por la cantidad señalada de la liquidación final, siendo la cantidad liquida neta la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.874,94); en solo y único pago mediante Cheque Nº 41986815, del Banco Mercantil, de fecha 7 de mayo de 2010, emitido por la OFERENTE; determinado en la Liquidación anexa. El Trabajador JOELBY JESÚS MARRERO CASTELLANO, en su condición de parte OFERIDA expone: Por cuanto el 30-04-2010, formalice mí renuncia, he decidido en forma voluntaria y sin presiones aceptar el pago por los montos ofertados por la empresa TRANSPORTE ASER, C.A, en tal sentido, expreso mi conformidad con la Oferta propuesta por la Empresa y ratifico mi deseo de conciliar la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que me corresponden, por la prestación de los servicios personales, durante el lapso indicado, por tanto, ACEPTO la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios por las cantidades especificadas con ocasión del presente proceso judicial especial; derivado de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado y en fundamento a los previsto en los Artículos 108, 219, 174, 223 y, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, con inclusión de los intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad y la alícuota conforme a la descripción que se detalla en la presente: TRANSACCION LABORAL JUDICIAL. En razón de ello, la empresa, mediante OFERTA REAL DE PAGO, me cancela mis derechos laborales por la cantidad dineraria señalada supra que comprende la especificación determinada que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. A tal efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCIÓN, en la cancelación de la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.874,94). Las partes en su condición de OFERIDO y OFERENTE en el presente procedimiento especial declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR OFERIDO, al señalar que con la cantidad Ofertada y Aceptada en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, en la forma como ha quedado indicada en los términos del presente Convenimiento Conciliatorio, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió con la empresa TRANSPORTE ASER, C.A., por el periodo antes señalado, por lo que manifiesta en forma expresa que no tiene nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos laborales descritos, ni por Bonificación Especial de Vacaciones, ni Días Feriados, ni Días Domingos, Horas Extras, Ni por Bono Diurno, Ni Nocturno, días de descanso semanal, comidas y/o cesta ticket, Compensación de Transferencia, Pasivo Causado, intereses sobre prestaciones, Complementos, salariales, complementos y/o Diferencias salariales, en razón, de haber sido cancelados los especificados conceptos oportunamente por la empresa, ni ningún otro concepto, derivados de la Rela¬ción Laboral correspondiente al indicado período, por lo que nada le adeuda la demandada, por dichos conceptos, derivados de la vigencia del vinculo laboral, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Acuerdo-Transac¬cional, por el cual las partes acuerdan dar por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en fundamento al contenido del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem. La Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte OFERIDA si comprendió los términos de la consignación antes señalada, si actuaba libre de coacción, y sin ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el OFERIDO respondió a la Ciudadana Juez, que estaba totalmente de acuerdo con dicha consignación, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones. Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del OFERIDO, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario conforme a RENUNCIA IRREVOCABLE anexa, y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada precedentemente llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente se deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del Trabajo de este Circuito.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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