Maracay, 17 de Mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000231
ACTA
PARTE ACTORA: JHORMELYS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.669.419.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.953.-
PARTE DEMANDADA: LA YAGUARA POSADA CAMPESTRE, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENIFFER RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.595.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.120.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la ciudadana JHORMELYS TORRES, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana JENIFFER RUIZ, en su carácter de Presidenta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ CHAVERO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACION DE “LA DEMANDANTE”
a) “LA DEMANDANTE” laboró para ”LA EMPRESA”, desde el día 28 de Diciembre de 2008, cumpliendo todos los elementos de la relación laboral, y su Horario de Trabajo, era ingresando a las 7:30 am, hasta las 5:50 pm, de lunes a domingo
b) Que la Sra. MERCEDES RUIZ, dueña de la Posada la despidió injustificadamente el día 19 de Noviembre de 2009
c) Que igualmente tiene incoado juicio A “LA EMPRESA” por diferencia de prestaciones sociales, que se encuentra en el Expediente No. DP11- L-2010-000231
d) Por otra parte, “LA DEMANDANTE”, manifiesta que su salario base para el calculo de las Indemnizaciones que le corresponden, debe estar integrado por: El salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones; las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado; Bono nocturno en base a su salario variable y el ultimo salario diario normal fue de Bs. F.34,33
e) Que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOCEMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.12.468,68) descritos así: 40 Días de Prestación de Antigüedad :(Bs F1.373,20); Indemnización Del Preaviso ( Art. 104: 30 días con un salario de Bs. 34,33. Indemnización de Antigüedad (Art. 125) 30 días, con un salario de Bs. 34,33,= Bs1.029,90. Vacaciones 13,75 días con un salario de Bs. 34,33 = Bs. 472,04. Bono Vacacional Fraccionado (Art. 255) 6,42 días con un salario de Bs. 34,33 = Bs. 220,40. Utilidades Fraccionadas (Art. 174 y 175) 13,75 días con un salario de Bs. 34,33 = Bs. 472,04. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 23,50. Días domingos y Feriados (Art. 212 , 154) 51 días a un salario de Bs. 51,5 = Bs. 2.626,50. Días Feriados : 10 días con un salario de Bs. 51,5 = Bs. 515,oo.- Horas Extras ( Art. 155) : 2 horas diarias durante 365 días, con un salario hora de BS. F. 6,44 = Bs. 4.701,20 INDEXACION SALARIAL INTERESES MORATORIOS,
f) Costas y Costo del juicio, por lo cual estima la demanda en DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES ( Bs. 16.203,oo)
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES
EXPOSICIÓN DE LA EMPRESA: Esta manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por “LA DEMANDANTE”, ya que nunca fue trabajadora, no devengó salario y por tanto no puede incluir dentro del salario base de calculo de las horas extras, vacaciones pagadas, utilidades pagadas, bono vacacional pagado, prestación de antigüedad, salario básico mensual; la Incidencia salarial de las Utilidades; la incidencia salarial del Bono Vacacional; la incidencia de las Vacaciones; las horas extras; días feriados trabajados; descanso trabajado y por consiguiente no le corresponden prestaciones sociales y tampoco indemnizaciones laborales en la cantidad de DOCEMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 12.463,68), ya que solo era compañera de vida del ciudadano DIAMMIS JOSE JUISTI, quien laboro para “LA EMPRESA”. En consecuencia, “LA EMPRESA “ rechaza total, expresa y formalmente todas y cada una de las anteriores reclamaciones, pues considera que “LA DEMANDANTE”, no tienen derecho a solicitar ante Tribunal Laboral o de cualquier otra competencia, declaratoria de condena para ”LA EMPRESA” por concepto Prestaciones Sociales, o de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones, Indexación salarial, ni a las costas solicitadas, por cuanto “LA EMPRESA”, no ha procedido a despedir a “LA DEMANDANTE”, porque en ningún momento fue trabajadora de ella y así niega las falsas fecha de ingreso y de egreso, el falso despido injustificado, ya que mal se puede despedir a quien no es trabajadora . Negando finalmente de la manera mas rotunda y enfática los diferentes salarios explanados en el libelo de demanda y los conceptos que pretende con sus respectivos montos
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente expuesto por “LAS PARTES” éstas declaran de manera expresa que, con el pago efectúa “LA EMPRESA” con el fin de dar por terminados los reclamos de “LA DEMANDANTE” y al mismo tiempo evitar cualquier otro litigio. “LA EMPRESA” y ”LA DEMANDANTE”, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto único, definitivo de todos y cada de los actos, conducta y acciones que constituyen las acciones de “LA DEMANDANTE” incluyendo todos los especificados en la Cláusula Primera de la presente Transacción, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cantidad ésta que es cancelada a “LA DEMANDANTE” en este acto, y hace entrega de cheque Nº 04828434 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de JHORMELYS TORRES, y quien lo recibe a su mas entera y total satisfacción.. La suma ha sido acordada transnacionalmente por “LAS PARTES” e incluye todos y cada uno de los conceptos narrados en el Libelo de la Demanda de Prestaciones Sociales que ha dado origen al presente juicio en los puntos expuestos en la Cláusula Primera de esta Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho, concepto, pago y/o indemnización que supuestamente pudiera corresponder a “LA DEMANDANTE” como a sus familiares, en los términos señalados en las Cláusulas siguientes.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma estipulada en la Cláusula anterior que recibe de ”LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos, pagos indemnizaciones y acciones como consecuencia del Contrato y/o Relación Laboral que creyó tener con “LA EMPRESA” y que pudiera posiblemente hubiera podido corresponderle por cualquier concepto incluidos los derivados de los hechos narrados el día 19 de noviembre de 2009- En consecuencia “LA DEMANDANTE” libera a “ LA EMPRESA” de toda responsabilidad, directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones que en materia civil, penal, laboral y administrativa existan, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA EMPRESA”, quedando por medio de la presente Transacción terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho y/o acción que “LA DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener en contra de ”LA EMPRESA” incluyendo aquellos derivados del Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio de Trabajo así como las demás leyes sobre la materia.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUDOS
“LA DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA “ por concepto de Daño Moral, ni por ningún otro concepto y/o por cualquier otra suma o indemnización que haya sido fijada u ordenada por Autoridad Administrativa y/o Jurisdiccional, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que “LA DEMANDANTE” presto a ” LA EMPRESA” y con los hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 2009.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, por lo cual éste extiende a “ LA EMPRESA” el más amplio finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: CONFORMIDAD DE “LA DEMANDANTE”
“LA DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente Transacción por virtud de lo que “LA EMPRESA“ paga en este acto y así “LA DEMANDANTE” declara su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pagos, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, en el Libelo de la demanda. En consecuencia, cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestas, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes propios de ocurrir ante las Autoridades Administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Tribunal de Juicio, Tribunal Superior del Trabajo y Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA”, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su lo que creo era su contrato de trabajo.-
SEPTIMA: COSA JUZGADA
“LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción celebrada ante el Ciudadano Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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