Maracay, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000391
ACTA
PARTE ACTORA: DAMARYS LISETH OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.917.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.095, procuradora de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: STEP BY STEP, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELDER COELHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.236.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DAMARYS OLIVAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HELDER COELHO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada STEP BY STEP, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana DAMARYS OLIVAR, la suma de UN MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.023,00), en dinero en efectivo y de curso legal, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días feriados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana DAMARYS OLIVAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada STEP BY STEP, C.A, el cual asciende a la suma de UN MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.023,00), en dinero en efectivo y de curso legal, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días feriados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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